ARTICULO 764 Aplicación de normas del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 764.-Aplicación de normas. Las normas de los Parágrafos 1°, 2°, 3° y 4° de esta Sección se aplican, en lo pertinente, a los casos en que la prestación debida consiste en transmitir, o poner a disposición del acreedor, un bien que no es cosa.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El nuevo artí­culo no tiene equivalencias con el Código Civil.

    La ley privada se refiere al contrato de "cesión de créditos" en los arts. 1434 a 1484, normas que pueden ser extensivas analógicamente a las demás transferencias de derechos incorporales (art. 1444).

    Fuentes: Art. 711 del Proyecto de 1998.



    II. Comentario

    Se trata de una disposición de orden aclaratorio y que hace extensivas las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas y de género, a cualquier obligación que tenga por objeto transferir objetos incorporales.



    III. Jurisprudencia

    Ver la citada para los arts. 1614 a 1631 del nuevo código.

    Parágrafo 6° - Obligaciones de dar dinero (1) Ver articulos: [ Art. 761 ] [ Art. 762 ] [ Art. 763 ] 764 [ Art. 765 ] [ Art. 766 ] [ Art. 767 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 764 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 1ª
    - Obligaciones de dar
    >>


    Parágrafo 5°
    - Obligaciones relativas a bienes que no son cosas
    >>

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    También puedes ver: Art.764 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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