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ARTICULO 2627.-Jurisdicción. Las acciones que surjan como consecuencia de la unión convivencial deben presentarse ante el juez del domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil sustituido no regulaba la unión convivencial.
Fuentes de la sección: Código Civil de Quebec, art. 3090, 1° y 2°. Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado, Uruguay, art. 27.2.
II. Comentario
Los fundamentos expuestos en relación con la Sección 3a, que regula la unión convivencial, expresan que "se trata de una categoría amplia, que ensancha el concepto de la unión civil, sin exigir requisitos, en una aproximación a la regulación de las uniones no matrimoniales del Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado del Uruguay, comprensiva de situaciones de hecho que exhiben una obvia precariedad formal. Se elige el lugar del domicilio efectivo común o el domicilio o residencia habitual del demandado como criterios atributivos de jurisdicción y el derecho del Estado en que se pretenda hacerla valer como elección del derecho aplicable".
Tales expresiones no resultan suficientes para brindar claridad al funcionamiento del régimen previsto para la unión convivencial, ya que el siguiente artículo dispone que se aplica el derecho donde se la pretende hacer valer. Si se invocase la unión en el domicilio común, siendo competente el juez de ese lugar aplicará su propio derecho, que resulta razonablemente vinculado a la cuestión.
En tanto que si la unión se invoca ante el domicilio del demandado, el derecho internacional privado de ese juez determinará el derecho aplicable. Si el planteo se realiza ante el juez argentino, éste aplicará el derecho argentino.
Ver articulos: [ Art. 2624 ] [ Art. 2625 ] [ Art. 2626 ] 2627 [ Art. 2628 ] [ Art. 2629 ] [ Art. 2630 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2627 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 3ª
- Unión convivencial
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También puedes ver: Art.2627 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion