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ARTICULO 2628.-Derecho aplicable. La unión convivencial se rige por el derecho del Estado en donde se pretenda hacer valer.
I. Comentario
1. El derecho aplicable La escueta norma en comentario refiere solamente a la regulación de los efectos jurídicos de que pueda producir la invocación de la unión convivencial en un Estado distinto del de su localización 2. La unión convivencial La referencia implícita a la forma de manifestación de la unión no matrimonial que recoge el nuevo Código, debe ser interpretada con suficiente amplitud para captar una diversidad de hipótesis. No existe entre todos los tipos de convivencia no matrimonial una identidad de razón con el matrimonio que permita justificar la aplicación analógica de los preceptos que regulan la institución matrimonial a las uniones no matrimoniales. Las uniones libres no matrimoniales se presentan como un fenómeno multiforme que pueden manifestar por parte de los interesados, indiferencia frente al vínculo matrimonial o su rechazo. Se está en presencia de parejas que establecen una vida en común al margen de las formalidades. Bajo esta noción caben situaciones de distinta naturaleza, ya que puede tratarse de parejas de hecho constituidas entre personas que, estando en condiciones de prestar el consentimiento matrimonial, hubieran obviado los requisitos de la celebración y constituido una vida en común o por el contrario, de las que hubiesen establecido esa convivencia sin ningún tipo de formalidad precisamente porque no reunían los requisitos para poder establecer válidamente una relación matrimonial al amparo de la ley.
Hay que tomar en cuenta, sin embargo, las hipótesis de parejas que han optado por permanecer fuera del matrimonio, que no desean verse atribuir los efectos que se derivarían de una celebración formal del matrimonio. En estos supuestos, la regla en comentario no obliga a la aplicación del derecho del domicilio común, sino que permite estar a la ley aplicable a la concreta pretensión que se ejerce en el proceso.
Las dificultades probatorias serán una consecuencia de la informalidad de las uniones no matrimoniales, que no han realizado ningún tipo de pacto, acuerdo o registración. Debe tenerse presente que no necesariamente el régimen aplicable a la prueba es el derecho del foro, sino que deberá atenderse a las características de la institución a los efectos de la admisibilidad de los medios de prueba más adecuados, ya que sólo algunos sistemas jurídicos prevén su inscripción en un Registro, a los fines de la prueba de su existencia y estabilidad.
La prueba también se vería facilitada si la voluntad de convivir maritalmente y con carácter estable se hubiera manifestado inicialmente en un pacto que regule las consecuencias económicas de la convivencia.
3. Acuerdos Los efectos de la regulación entre las partes sobre pretensiones de carácter patrimonial (respecto de la vivienda común, el régimen de los bienes adquiridos durante la unión, los gastos comunes, la responsabilidad de los convivientes frente a terceros, etc.) serán regidos por el derecho del lugar donde se pretenda la producción de efectos de dicho pacto. En defecto de pacto se deberá encuadrar las pretensiones concretas, atendiendo a su naturaleza y finalidad, dentro del marco de categorías generales como la del contrato, la responsabilidad no contractual o el enriquecimiento injusto.
Sólo los efectos económicos de la ruptura y el derecho a la percepción de alimentos por parte de uno de los miembros de una pareja sin hijos, tendría un cierto paralelismo con el matrimonio. Estas materias serán decididas conforme al derecho del lugar donde se pretenda hacer valer la existencia de la unión como fundamento de la petición. Atento que la disolución que se produce sin la intervención de autoridad judicial- cuando falte la voluntad común de mantener la convivencia- las pretensiones de índole patrimonial ejercidas tras la ruptura de la unión quedan también sometidas al lugar donde se pretenda que la unión produzca efectos.
4. Alimentos El derecho a alimentos entre cónyuges o convivientes se rige por el derecho del último domicilio conyugal, de la última convivencia efectiva o del país cuyo derecho es aplicable a la disolución o nulidad del vínculo.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES TÍTULO IV DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CAPITULO 3 PARTE ESPECIAL Comentario de Beatriz PALLARÉS Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Sección 4a - Alimentos.
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¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2628 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 3ª
- Unión convivencial
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También puedes ver: Art.2628 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion