ARTICULO 1980 Excepción a distancias mínimas del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1980.-Excepción a distancias mí­nimas. Las distancias mí­nimas indicadas en los artí­culos 1978 y 1979 no se aplican si la visión está impedida por elementos fijos de material no transparente.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El artí­culo en comentario establece excepciones a las distancias mí­nimas previstas en los arts. 1978 y 1979, en aquellos supuestos que la visión está impedida por elementos fijos de material no transparente. Esta norma no tiene su correlato en el Código sustituido, si bien por ví­a jurisprudencial los jueces en ciertas ocasiones admití­an modificar las distancias establecidas en la norma.

    Fuente: Proyecto de 1998, art. 1920.



    II. COMENTARIO

    Si bien el principio general es que se deben respetar las distancias mí­nimas previstas en los arts. 1978 y 1979, se admite como excepción la construcción de vistas a una distancia menor cuando la visión está impedida por elementos fijos de material no transparente.

    Las ventanas o aberturas deben ser protegidas con "elementos fijos de material no transparente". La imposición de un elemento fijo significa que no se puedan abrir, y que el material sea opaco es para que no se pueda ver el fundo lindero.

    El propósito es una vez más impedir la vista sobre el inmueble vecino, ya que la distancia existente entre las rejas impedirí­a asomar la cabeza. También en el derecho francés, la ley exige que esa ventana tenga vidrio fijo, de modo que sirvan para dar luz, pero no para dar aire a las habitaciones.

    Ver articulos: [ Art. 1977 ] [ Art. 1978 ] [ Art. 1979 ] 1980 [ Art. 1981 ] [ Art. 1982 ] [ Art. 1983 ]
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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - Dominio
    >>
    >CAPITULO 4
    - Lí­mites al dominio
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    También puedes ver: Art.1980 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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