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ARTICULO 1982.-Arboles, arbustos u otras plantas. El dueño de un inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
La norma en estudio se relaciona con el art. 2628 del Código sustituido. Si bien en lo sustancial se mantiene lo regulado en el Código de Vélez, lo cierto es que en la actualidad se eliminó las distancias mínimas para la plantación de árboles, arbustos y plantas. De manera tal que los conflictos que pudieren plantearse entre vecinos se resolverá teniendo en cuenta si las molestias generadas exceden la normal tolerancia, en cuyo caso el juez podrá autorizar la poda o el retiro de las plantaciones que ocasionen las molestias, resultando indiferente la distancia de la plantación.
Fuente: Proyecto de 1998, art. 1922.
II. COMENTARIO
1. Árboles, arbustos u otras plantas El dueño de un inmueble, como principio general, no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia.
Sean los predios rústicos o urbanos, estén o no cercados, y aunque se trate de bosques, los propietarios no pueden tener en ellos árboles, arbustos u otras plantas que perjudiquen al vecino lindero cualquiera sea la distancia que se encuentre. La razón de esta prohibición no es tanto prevenir la intromisión de las raíces, que pueden ser cortadas por el dueño del otro inmueble, sino evitar la proyección de sombra, humedades, daños materiales etc.
No es necesario que los mismos hayan sido plantados acto voluntario , pues basta que hayan nacido en forma natural, para que el vecino perjudicado pueda peticionar su extracción. Por tanto esa facultad que se acuerda al propietario del fondo vecino para peticionar la extracción, no está condicionada en el tiempo, ni por existencia o no de construcciones anteriores o posteriores del nacimiento del árbol, por lo que le basta al actor acreditar el hecho de que las molestias generadas exceden la normal tolerancia, en cuyo caso el juez podrá autorizar la poda o el retiro de las plantaciones que ocasionen las molestias, resultando indiferente la distancia de la plantación.
2. Ramas Si se ha producido la invasión del espacio aéreo como consecuencia de ramas que traspasan la pared divisoria y por lo tanto invaden el terreno lindero debe pedirse el corte al propietario del árbol o bien puede el titular del fundo lindero cortarlas por sí mismo; en sin perjuicio del pago de los daños ya ocasionados o de los gastos de poda por el avance de ramas.
3. Raíces. Derecho del vecino a cortarlas por su cuenta Si las raíces de un árbol, se han extendido en el suelo vecino, el propietario de éste puede hacerlas cortar por su cuenta, pero no puede exigirle al colindante que las haga cortar y mucho menos pedir que haga extirpar a todo el árbol.
III. JURISPRUDENCIA
1. Tratándose de un árbol que por sus características buscará extenderse nuevamente con sus raigambres hacia los sitios de mayor humedad, y consecuentemente el hecho de cercenar las raíces conforme lo autoriza el art. 2629 del Cód. Civil, sólo diferirá en el tiempo la reaparición del problema, resulta conveniente su extracción, a fin de evitar la reedición de nuevas contiendas y la previsibilidad de hechos posteriores" (CCiv. y Com. 2a Nom. Córdoba, 20/12/1983, La Ley Online).
2. Corresponde confirmar la sentencia que dispuso el corte de las ramas que invaden el predio del actor, en cuanto según la prueba pericial producida la acumulación de hojas y frutos desprendidos del pino ubicado en el terreno del demandado pueden haber causado el taponamiento de la canaleta de desagí¼e de la vivienda del accionante, impidiendo el normal escurrimiento del agua de lluvia y provocado filtraciones en paredes y cielorrasos, molestias éstas que exceden la normal tolerancia (CCiv. y Com. San Martín, sala I LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES TÍTULO IV. CONDOMINIO CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Comentario de ROBERTO MALIZIA Ver articulos: [ Art. 1979 ] [ Art. 1980 ] [ Art. 1981 ] 1982 [ Art. 1983 ] [ Art. 1984 ] [ Art. 1985 ]
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