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ARTICULO 1977.-Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra. Si es indispensable poner andamios u otras instalaciones provisorias en el inmueble lindero, o dejar pasar a las personas que trabajan en la obra, el dueño del inmueble no puede impedirlo, pero quien construye la obra debe reparar los daños causados.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El artículo que comentamos no tiene diferencias sustanciales con lo normado en el art. 2627 del Código sustituido. Se incorpora la referencia al paso de personas.
Fuente: Proyecto de 1998, art. 1917.
II. COMENTARIO
1. Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra Para facilitar la convivencia entre los vecinos y evitar interminables disputas, el Código establece esta regla que impone soportar la pérdida de ventajas derivada de la actividad del vecino, en tanto no causen un daño cierto.
El art. 1977, previsto para conflictos entre vecinos, es también aplicable a la Administración Pública, la que no debe indemnizar las molestias derivadas de la realización de obras públicas, cuando sólo prive a los particulares de ventajas.
El presente artículo no instituye una servidumbre de paso sino una restricción al dominio, al establecer que quien para edificar o reparar su casa tenga necesidad indispensable de hacer pasar sus obreros por la del vecino, puede obligar a éste a sufrirlo (permitiendo el acceso y el trabajo que sea necesario hacer de su lado), con la condición de que satisfaga los perjuicios que cause.
Por su parte, establece que "si para cualquier obra fuese indispensable poner andamios, u otros instalaciones provisorias en el inmueble del vecino, el dueño de éste no tendrá derecho para impedirlo. Para soportar esta restricción, que no se puede impedir, la necesidad de poner andamios u otro servicio provisorio, o de hacer pasar obreros, debe ser "indispensable". El artículo se refiere a "cualquier obra", de modo que no debe ser necesariamente la construcción de un edificio sino también otro tipo de emprendimientos (v.gr.: reparación de una pared).
Está "a cargo del que construyese la obra la indemnización del daño que causare". La indemnización no se refiere a la puesta de los andamios (molestia que debe ser soportada), sino a otros eventuales daños que puedan resultar por el uso de una técnica defectuosa o de un actuar negligente (Llerena, Legón, Argañarás, Alterini).
2. Tránsito de obreros No hay aquí servidumbre sino un derecho al paso como restricción al dominio).
No sólo para el pase de los obreros, sino colocación de elementos en el inmueble para la construcción, con indemnización de los perjuicios ocasionados (Areán).
III. JURISPRUDENCIA
1. Si bien el propietario de un inmueble tiene la facultad de excluir a terceros del goce o disposición de su cosa, e incluso la de prohibir que en su inmueble se ponga cualquier cosa ajena o que se entre o pase por ella, el art. 2627 del Cód. Civil rehúsa al dueño el derecho a impedir servicios provisorios en el inmueble del vecino cuando fuese indispensable, siendo a cargo del constructor la indemnización del daño, instituyéndose también una servidumbre de tránsito al mismo propósito (CCiv. y Com. San Isidro, sala II, 13/6/2006, La Ley Online).
2. Resulta procedente la medida autosatisfactiva solicitada por el propietario de un terreno a fin de que el propietario del predio lindero le permita acceder al mismo para llevar a cabo obras en una pared medianera, pues la actitud renuente del demandado, quien se encuentra en principio obligado a autorizar la realización de tareas de construcción desde su propiedad de acuerdo a los arts. 2627 y 3077 del Cód. Civil, resulta contraria a derecho, lo que sumado al tipo de tareas a efectuar en el caso, revoque y la urgencia de su realización, tornan necesaria una vía expedita, urgente y efectiva, resultando para ello idónea la medida solicitada (CCiv. y Com. Formosa, 9/2/2009, LLLitoral, 2009564).
Ver articulos: [ Art. 1974 ] [ Art. 1975 ] [ Art. 1976 ] 1977 [ Art. 1978 ] [ Art. 1979 ] [ Art. 1980 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1977 del Código Civil y Comercial Argentina?
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