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ARTICULO 97.-Nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero El nacimiento o la muerte ocurridos en el extranjero se prueban con los instrumentos otorgados según las leyes del lugar donde se producen, legalizados o autenticados del modo que disponen las convenciones internacionales, y a falta de convenciones, por las disposiciones consulares de la República.
Los certificados de los asientos practicados en los registros consulares argentinos son suficientes para probar el nacimiento de los hijos de argentinos y para acreditar la muerte de los ciudadanos argentinos.
1. introducción
El CCyC se interesa de manera precisa "”al igual que su antecesor"” en las inscripciones de nacimientos y defunciones ocurridas en el extranjero, en especial, de los nacimientos de hijos de argentinos y de fallecimientos de argentinos acontecidos en el extranjero.
Como regla, las inscripciones de nacimientos y decesos ocurridos en el extranjero se prueban con los instrumentos otorgados según las leyes del lugar en el que se produjo el nacimiento o el fallecimiento. Ellos deben estar debidamente legalizados o autenticados según las convenciones internacionales. Si por alguna razón se carece de convención que regule la cuestión, supletoriamente, se hará según las disposiciones consulares del país.
Con el objetivo de reafirmar la validez de las disposiciones consulares, se asevera que los certificados de los asientos practicados en los registros consulares argentinos son suficientes para probar el nacimiento de los hijos de argentinos y para acreditar la muerte de los ciudadanos argentinos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 97 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 94 ] [ Art. 95 ] [ Art. 96 ] 97 [ Art. 98 ] [ Art. 99 ] [ Art. 100 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 97 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 9
- Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad
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También puedes ver: Art.97 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual