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ARTICULO 99.-Determinación de la edad Si no es posible establecer la edad de las personas por los medios indicados en el presente Capítulo, se la debe determinar judicialmente previo dictamen de peritos.
Introduccion COMENTADA al Art. 99 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 99 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 96 ] [ Art. 97 ] [ Art. 98 ] 99 [ Art. 100 ] [ Art. 101 ] [ Art. 102 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 99 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 9
- Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad
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También puedes ver: Art.99 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual