ARTICULO 96 Medio de prueba del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 96.-Medio de prueba El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro Civil.

    Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la República.

    La rectificación de las partidas se hace conforme a lo dispuesto en la legislación especial.

    Introduccion COMENTADA al Art. 96 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 96 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 96 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 9
    - Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad
    >


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    También puedes ver: Art.96 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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