- C.CyC. Infojus >> LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I - Persona humana >>
CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >
SECCION 1ª Representación y asistencia >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Regla general Las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí.
>>> Introducción COMENTADA al Art. 100 (con doctrina)
>>> Interpretación COMENTADA al Art. 100 (con jurisprudencia)
¿ No encontraste lo que buscabas? : Haz tu pregunta en el Foro
Si no encontró el comentario de este Articulo revise el siguiente art. : Art Siguiente >>
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: Infojus Codigo Comentado
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0 (0 votos)