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ARTICULO 95.-Conmoriencia Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 95 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 95 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 92 ] [ Art. 93 ] [ Art. 94 ] 95 [ Art. 96 ] [ Art. 97 ] [ Art. 98 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 95 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 8
- Fin de la existencia de las personas
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También puedes ver: Art.95 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual