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ARTICULO 710.-Principios relativos a la prueba Los procesos de familia se rigen por los principios de libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba. La carga de la prueba recae, finalmente, en quien está en mejores condiciones de probar.
1. introducción
Los conflictos familiares que se desarrollan en los tribunales encierran mucho más que lo que se explicita en los escritos inaugurales de la instancia. Incluso en los supuestos en que la actividad jurisdiccional no es contenciosa, la raíz de la pretensión puede estar enclavada en una afectación intensa a un derecho fundamental, como podría ser el supuesto de indagación que autoriza el art. 596 CCyC (conocimiento sobre el origen con mantenimiento de vínculos ya emplazados).
La actividad judicial cobra un dinamismo y un protagonismo diferente en función del fuerte influjo que causó en el derecho familiar la constitucionalización del derecho privado.
Para que los derechos humanos y su doctrina "”incorporados al bloque de constituciona- lidad federal"” no se estanquen en una mera enumeración sino que se efectivicen y cobren vida, son necesarios ajustes que doten de coherencia a un sistema jurídico disperso. Ese piso mínimo se logra a partir de algunas pautas de naturaleza procedimental que se introducen en el CCyC, haciendo visible la conexión inescindible que tienen la forma y el fondo en el ejercicio de los derechos.
En los "Fundamentos..." se brinda una explicación acerca de la metodología seguida para su redacción. Y así se expresa que: "En aquellos supuestos controvertidos, se tomaron decisiones que no estuvieron orientadas por nuestras impresiones personales, sino por los valores representados en el bloque de constitucionalidady las decisiones legislativas o jurisprudenciales ya adoptadas en nuestro país".129 Una de ellas, sin dudas, la constituye la cuestión probatoria, herramienta imprescindible para las partes y para el juez en la solución del conflicto jurídico. ¿Por qué? Pues porque la actividad esencial de las partes en los procesos, luego de realizar sus postulaciones mediante la descripción de los hechos, es llevar convicción al juez sobre la ocurrencia de ellos en determinadas condiciones de modo, tiempo y lugar.
La doctrina sostiene 130 que no hay que confundir la fuente de la prueba con el medio a través de la cual se manifiesta. Esta última noción involucra los métodos que la ley procesal dispone como vehículo para la prueba (testimonio, documento, indicio, confesión, inspección judicial, dictamen de peritos). Arazi131 reserva el término medio de prueba a la actividad del juez, las partes o terceros, que se desarrolla dentro del proceso para acercar las fuentes de prueba, la cual se realiza de la forma en que lo indican los ordenamientos procesales. Las fuentes son las personas o las cosas de existencia previa al proceso que tienen conocimiento o representan el hecho a probar.
Si bien toda la actividad en esta materia es reservada a las provincias, surge la necesidad de desplazar ese dogma para garantizar determinadas situaciones sustanciales de modo uniforme en todo el país. Esa fuerte razón constitucional permite el desplazamiento del dictado de reglas sobre medios de prueba del ámbito provincial al federal. 132
Interpretacion COMENTADA al Art. 710 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 707 ] [ Art. 708 ] [ Art. 709 ] 710 [ Art. 711 ] [ Art. 712 ] [ Art. 713 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 710 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VIII
- Procesos de familia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.710 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion