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ARTICULO 711.-Testigos Los parientes y allegados a las partes pueden ser ofrecidos como testigos.
Sin embargo, según las circunstancias, el juez está facultado para no admitir la declaración de personas menores de edad, o de los parientes que se niegan a prestar declaración por motivos fundados.
Introduccion COMENTADA al Art. 711 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 711 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 708 ] [ Art. 709 ] [ Art. 710 ] 711 [ Art. 712 ] [ Art. 713 ] [ Art. 714 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 711 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 711 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 211
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VIII
- Procesos de familia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.711 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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