ARTICULO 688 Desacuerdos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 688.-Desacuerdos En caso de graves o persistentes desacuerdos sobre la administración de los bienes, cualquiera de los progenitores puede recurrir al juez para que designe a uno de ellos o, en su defecto, a un tercero idóneo para ejercer la función.

    1. introducción

    Sentado ya que ambos progenitores ejercen en pie de igualdad las funciones de administración, en los arts. 687 y 688 CCyC se establecen las posibilidades que se les reconoce a los progenitores respecto al ejercicio de la función. En principio, ambos, en forma conjunta, pueden delegar su actuación en uno de ellos, y transformarla así­ en unilateral.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 688 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 685 ] [ Art. 686 ] [ Art. 687 ] 688 [ Art. 689 ] [ Art. 690 ] [ Art. 691 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 688 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
    >


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    También puedes ver: Art.688 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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