-   << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
ARTICULO 690.-Contratos con terceros Los progenitores pueden celebrar contratos con terceros en nombre de su hijo en los límites de su administración. Deben informar ai hijo que cuenta con la edad y grado de madurez suficiente.
Introduccion COMENTADA al Art. 690 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 690 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 687 ] [ Art. 688 ] [ Art. 689 ] 690 [ Art. 691 ] [ Art. 692 ] [ Art. 693 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 690 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.690 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual