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ARTICULO 688 .-CONDENA DE FUTURO
ARTICULO 688 .-La demanda de desalojo podrá interponerse antes del vencimiento del plazo convenido para la restitución del bien, en cuyo caso la sentencia que ordena la desocupación deberá cumplirse una vez vencido aquél.
Las costas serán a cargo del actor cuando el demandado, además de haberse allanado a la demanda, cumpliere su obligación de desocupar oportunamente el inmueble o de devolverlo en la forma convenida.
Ver articulos: [ Art. 685 ] [ Art. 686 ] [ Art. 687 ] 688 [ Art. 689 ] [ Art. 690 ] [ Art. 691 ]
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LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO VII - DESALOJO
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También puedes ver: Art.688 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion