ARTICULO 687 Designación voluntaria de administrador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 687.-Designación voluntaria de administrador Los progenitores pueden acordar que uno de ellos administre los bienes del hijo; en ese caso, el progenitor administrador necesita el consentimiento expreso del otro para todos los actos que requieran también autorización judicial.

    1. introducción

    Sentado ya que ambos progenitores ejercen en pie de igualdad las funciones de administración, en los arts. 687 y 688 CCyC se establecen las posibilidades que se les reconoce a los progenitores respecto al ejercicio de la función. En principio, ambos, en forma conjunta, pueden delegar su actuación en uno de ellos, y transformarla así­ en unilateral.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 687 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 684 ] [ Art. 685 ] [ Art. 686 ] 687 [ Art. 688 ] [ Art. 689 ] [ Art. 690 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 687 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
    >


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    También puedes ver: Art.687 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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