ARTICULO 683 Presunción de autorización para hijo mayor de dieciséis años del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 683.-Presunción de autorización para hijo mayor de dieciséis años Se presume que el hijo mayor de dieciséis años que ejerce aigún empleo, profesión o industria, está autorizado por sus progenitores para todos los actos y contratos concernientes ai empleo, profesión o industria. En todo caso debe cumplirse con las disposiciones de este Código y con la normativa especial referida ai trabajo infantil.

    Los derechos y obiigaciones que nacen de estos actos recaen únicamente sobre los bienes cuya administración está a cargo del propio hijo.

    1. introducción

    Los arts. 681 a 684 CCyC regulan diversos aspectos de las alternativas contractuales para las personas menores de edad, con especial énfasis en el desarrollo de tareas de tipo laboral, pues ya no se trata sólo de un aspecto de la relación progenitores e hijos, sino que impacta también en las relaciones con terceros. Es decir, el desarrollo de la vida social de los hijos "”aun cuando son personas menores de edad"” que produce un entramado de relaciones y efectos jurí­dicos, y constituyen el objeto de regulación de estos artí­culos en comentario. De allí­ su agrupación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 683 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 680 ] [ Art. 681 ] [ Art. 682 ] 683 [ Art. 684 ] [ Art. 685 ] [ Art. 686 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 683 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
    >


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    También puedes ver: Art.683 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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