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ARTICULO 676.-Alimentos La obiigación aiimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, tiene carácter subsidiario. Cesa este deber en los casos de diso- iución del víncuio conyugai o ruptura de la convivencia. Sin embargo, si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño ai niño o adoiescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistenciai a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obiigado, las necesidades del aiimentado y el tiempo de la convivencia.
1. introducción
Esta es otra de las grandes novedades que trae el CCyC. Si bien en anteriores intentos de reforma integral, o a través de proyectos de leyes específicos, se había intentado incorporar esta obligación alimentaria en cabeza de los progenitores afines, lo cierto es que en el marco de la legislación derogada, la misma no ofrecía respuesta a este gran problema que, en varias oportunidades, se planteó ante los tribunales. La jurisprudencia, haciéndose eco de importantes aportes doctrinarios, fue delineando un criterio fundado en principios básicos, como la solidaridad familiar, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su derecho a un nivel de vida digno, y reconoció esta obligación alimentaria a pesar de no existir vínculo jurídico ni fuente legal que expresamente lo impusiera. En otras palabras, los jueces reconocieron que el vínculo generado por la crianza fáctica, es decir, el afecto, generaba efectos jurídicos de naturaleza alimentaria.
Ante este estado de situación y en concordancia con los postulados del derecho constitucional de familia en los que se enrola, el CCyC incorpora al texto legal la obligación alimentaria de los progenitores afines y en beneficio de los hijos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 676 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 673 ] [ Art. 674 ] [ Art. 675 ] 676 [ Art. 677 ] [ Art. 678 ] [ Art. 679 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 676 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 7
- Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines
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También puedes ver: Art.676 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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