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ARTICULO 664.-Hijo no reconocido El hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado. Si la demanda se promueve antes que el juicio de filiación, en la resolución que determina alimentos provisorios el juez debe establecer un plazo para promover dicha acción, bajo apercibimiento de cesar la cuota fijada mientras esa carga esté incumplida.
1. introducción
Los tres artículos agrupados establecen supuestos especiales de obligación alimentaria que configuran verdaderas novedades en el texto legal, pero que recogen posturas jurisprudenciales. Una vez más, el CCyC presta atención a la construcción jurídica que, a lo largo de los años, se desarrolló en el país, y también a las necesidades reales de las personas, pues si no existieran reclamos específicos, no se podrían generar sentencias ni mucho menos líneas jurisprudenciales.
Interpretacion COMENTADA al Art. 664 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 661 ] [ Art. 662 ] [ Art. 663 ] 664 [ Art. 665 ] [ Art. 666 ] [ Art. 667 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 664 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 5
- Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
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También puedes ver: Art.664 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual