ARTICULO 664 Hijo no reconocido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 664.-Hijo no reconocido El hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del ví­nculo invocado. Si la demanda se promueve antes que el juicio de filiación, en la resolución que determina alimentos provisorios el juez debe establecer un plazo para promover dicha acción, bajo apercibimiento de cesar la cuota fijada mientras esa carga esté incumplida.

    1. introducción

    Los tres artí­culos agrupados establecen supuestos especiales de obligación alimentaria que configuran verdaderas novedades en el texto legal, pero que recogen posturas jurisprudenciales. Una vez más, el CCyC presta atención a la construcción jurí­dica que, a lo largo de los años, se desarrolló en el paí­s, y también a las necesidades reales de las personas, pues si no existieran reclamos especí­ficos, no se podrí­an generar sentencias ni mucho menos lí­neas jurisprudenciales.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 664 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 664 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 5
    - Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
    >


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    También puedes ver: Art.664 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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