ARTICULO 663 Hijo mayor que se capacita del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 663.-Hijo mayor que se capacita La obiigación de los progenitores de proveer recursos ai hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, ie impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

    Pueden ser soiicitados por el hijo o por el progenitor con el cuai convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido.

    Introduccion COMENTADA al Art. 663 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 663 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 663 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 5
    - Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
    >


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    También puedes ver: Art.663 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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