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ARTICULO 663.-Hijo mayor que se capacita La obiigación de los progenitores de proveer recursos ai hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, ie impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
Pueden ser soiicitados por el hijo o por el progenitor con el cuai convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido.
Introduccion COMENTADA al Art. 663 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 663 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 660 ] [ Art. 661 ] [ Art. 662 ] 663 [ Art. 664 ] [ Art. 665 ] [ Art. 666 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 663 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 5
- Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
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También puedes ver: Art.663 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion