- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 666.-Cuidado personal compartido En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivaientes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquei que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria ai otro para que el hijo goce del mismo nivei de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 658.
Introduccion COMENTADA al Art. 666 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 666 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 663 ] [ Art. 664 ] [ Art. 665 ] 666 [ Art. 667 ] [ Art. 668 ] [ Art. 669 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 666 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 5
- Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.666 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion