ARTICULO 653 Cuidado personal unilateral del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 653.-Cuidado personal unilateral. Deber de colaboración En el supuesto excepcionai en el que el cuidado personai del hijo deba ser unipersonai, el juez debe ponderar:

    a) la prioridad del progenitor que faciiita el derecho a mantener trato regu- iar con el otro; b) la edad del hijo; c) la opinión del hijo; d) el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo.

    El otro progenitor tiene el derecho y el deber de coiaboración con el conviviente.

    1. introducción

    Conforme se desarrolló más arriba, si bien la preferencia legal otorga preponderancia al cuidado compartido (en su modalidad indistinta), el diseño normativo admite que, en forma excepcional, se acuerde o disponga el cuidado unilateral, es decir, en cabeza de uno/a de los/as progenitores.
    En tal supuesto, expresamente se dispone el derecho y deber de mantener una fluida comunicación entre el progenitor no conviviente y el hijo. Nuevamente, se abandona la referencia a "régimen de visitas" para referirse a la vinculación entre progenitores e hijos/as no convivientes. La noción de "visitas" implica acentuar cierta condición de "extraño" o "ajeno" de aquel progenitor que no convive con su hijo, cuestión que impacta de lleno en el derecho de los niños, niñas y adolescentes a gozar del contacto con ambos progenitores.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 653 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 650 ] [ Art. 651 ] [ Art. 652 ] 653 [ Art. 654 ] [ Art. 655 ] [ Art. 656 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 653 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 4
    - Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos
    >


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    También puedes ver: Art.653 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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