ARTICULO 650 Modalidades del cuidado personal compartido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 650.-Modalidades del cuidado personal compartido El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa periodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 650 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 650 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 647 ] [ Art. 648 ] [ Art. 649 ] 650 [ Art. 651 ] [ Art. 652 ] [ Art. 653 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 650 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 4
    - Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.650 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 647 ] [ Art. 648 ] [ Art. 649 ] 650 [ Art. 651 ] [ Art. 652 ] [ Art. 653 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...