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ARTICULO 650.-Modalidades del cuidado personal compartido El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa periodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.
Introduccion COMENTADA al Art. 650 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 650 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 647 ] [ Art. 648 ] [ Art. 649 ] 650 [ Art. 651 ] [ Art. 652 ] [ Art. 653 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 650 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 4
- Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos
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También puedes ver: Art.650 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion