ARTICULO 626 Apellido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 626.-Apellido El apellido del hijo por adopción plena se rige por las siguientes reglas:

    a) si se trata de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo lleva el apellido del adoptante; si el adoptante tiene doble apellido, puede solicitar que éste sea mantenido; b) si se trata de una adopción conjunta, se aplican las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales; c) excepcionalmente, y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al apellido del adoptante o al de uno de ellos si la adopción es conjunta; d) en todos los casos, si el adoptado cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, el juez debe valorar especialmente su opinión.

    1. introducción

    Derogada la ley 18.248, se incorpora en el Libro Primero, Tí­tulo I, Capí­tulo 4 de este Código la regulación de lo atinente al nombre de las personas, en la parte referida a la "Persona Humana". Sin embargo, y a diferencia de lo que sucedió hasta ahora respecto a la adopción, especí­ficamente el art. 68 CCyC dispone: "El nombre del hijo adoptivo se rige por lo dispuesto en el Capí­tulo 5, Tí­tulo VI del Libro Segundo de este Código". Se advierte que la decisión legislativa ha sido regular í­ntegramente, junto con todas las cuestiones derivadas de la filiación adoptiva lo atinente al prenombre y al apellido. Decisión que obedece al ya enunciado respeto por el derecho a la identidad del principal sujeto de consideración jurí­dica: el pretenso adoptivo.
    Por otra parte, los tipos adoptivos se extendieron, las reglas sobre el tipo de adopción que corresponde son directrices orientadoras para el magistrado, pero siempre puede recurrir a la flexibilización de los efectos, y además, es relevante la circunstancia de si la adopción es unipersonal o conjunta o se corresponde con alguna de las excepciones a ellas, temas que si se contemplaran en la parte general, perderí­an su unicidad y coherencia.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 626 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 626 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 5
    - Tipos de adopción
    >

    SECCION 2ª
    - Adopción plena
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