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ARTICULO 624.-Irrevocabilidad. Otros efectos La adopción piena es irrevocable.
La acción de filiación del adoptado contra sus progenitores o el reconocimiento son admisibles sóio a los efectos de posibilitar los derechos alimentarios y sucesorios del adoptado, sin alterar los otros efectos de la adopción.
1. introducción
La ley 19.134 "”art. 18"” y la ley 24.779 "”art. 323 CC"” establecieron como principal efecto de la adopción plena su irrevocabilidad, en contraste con lo previsto para el caso de la adopción simple.
El vínculo que nace con el emplazamiento adoptivo pleno tiene el mismo grado de ina- movilidad que antes, pero con mejor técnica legislativa. El ordenamiento mantiene ese efecto porque por definición "”art. 620, párr. 1, CCyC"” este emplazamiento coloca al hijo adoptivo en el mismo lugar que a los nacidos por naturaleza o técnicas de reproducción humana, y se sustituyen los vínculos con la familia de origen. De admitirse la revocación, el adoptivo se vería desprotegido en sus derechos alimentarios, sucesorios o personales por carecer de vínculo jurídico que sustente algún reclamo. En la adopción simple y en la de integración, en cambio, no se extinguen los vínculos jurídicos sino que se suman otros, por lo tanto la revocación es admitida (art. 633 CCyC).
Estableciendo este Código la igualdad de efectos entre las tres fuentes de filiación "”por naturaleza, uso de las técnicas de la reproducción asistida y la adopción plena (art. 558 CCyC)"” disponer la revocabilidad solo para los hijos adoptivos implicaría contrariar el principio de igualdad y no discriminación.
Subsiste el derecho "”al igual que en las otras dos fuentes de filiación"” de accionar por privación o suspensión de ejercicio de la responsabilidad parental, de darse alguno de los supuestos previstos en el art. 700 o 702 CCyC, pero no la revocación.
Como se señaló al comentar el art. 620 CCyC, este efecto no integra la definición, y ello se explica porque:
a) no es lo que conceptualiza a la adopción plena aunque es una característica que la distingue de los otros dos tipos adoptivos; y b) el derecho a la identidad del adoptado incluye el acceso a la información y comple- titud de su origen genético es admitido como acción autónoma por el ordenamiento jurídico.
Si el adoptivo, a partir de que cuente con edad y madurez suficiente tiene legitimación para acceder al conocimiento de su historia y biografía "pre-adopción" (art. 596 CCyC), debe serle permitido eventualmente, contar con la posibilidad de integrar los elementos faltantes como el emplazamiento biológico de quienes fueron sus progenitores por naturaleza, sin que con ello se afecte el vínculo adoptivo pleno.
Esta norma conjuga dos cuestiones: la irrevocabilidad de la adopción plena para no dejar sin vínculo alguno al adoptivo y la amplitud de posibilidades para completar la identidad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 624 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 621 ] [ Art. 622 ] [ Art. 623 ] 624 [ Art. 625 ] [ Art. 626 ] [ Art. 627 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 624 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.624 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion