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ARTICULO 562.-Voluntad procreacional Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a iuzy del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civiiy Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.
1. introducción
La voluntad procreacional es el eje o columna vertebral de la determinación filial en los casos de filiación derivada de TRHA. Tal es así que, si no hay voluntad procreacional expresamente exteriorizada a través del correspondiente consentimiento formal, informado y libre, no puede quedar establecido el vínculo filial por TRHA.
Uno de los principios básicos sobre los que se sustenta la filiación derivada de las TRHA gira en torno al lugar secundario que ocupa aquí el dato genético. Es tan así que el art. 562 CCyC deja expresamente consignado que la voluntad procreacional prima o es lo que vale para determinar un vínculo filial, se haya utilizado en la práctica médica material genético de un tercero o de la propia pareja, siendo esta una de las diferencias sustanciales entre la filiación por naturaleza o biológica y la filiación derivada de TRHA.
Esta normativa es básica porque permite determinar el vínculo filial con toda persona que preste el debido consentimiento con los requisitos que prevé el CCyC, sin importar el estado civil de la persona que se somete a las TRHA. Así, se recepta de manera expresa la voluntad procreacional que fue reconocida en algunos precedentes jurisprudenciales'7® para extenderle el vínculo filial a la cónyuge de la mujer que había dado a luz y que, en ese momento, no había contraído matrimonio con su pareja del mismo sexo por no estar permitido en el ordenamiento jurídico nacional al ser anterior a julio del 2010, cuando se sanciona la ley 26.618.
Interpretacion COMENTADA al Art. 562 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 559 ] [ Art. 560 ] [ Art. 561 ] 562 [ Art. 563 ] [ Art. 564 ] [ Art. 565 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 562 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 562 del Código Civil y Comercial
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO V
- Filiación
>>
CAPITULO 2
- Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida
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También puedes ver: Art.562 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion