12) Que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal. Así, cuando la prescripción legal es clara, no exige un esfuerzo de integración con otras disposiciones de igual jerarquía, ni plantea conflicto alguno con principios constitucionales, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (arg.
Fallos: 218:56 ; 299:167 ; 313:1007 ; 326:4909 ; 344:3006 , entre otros).
Además, se ha enfatizado que no son reglas hermenéuticas aceptables la de presumir la inconsecuencia o imprevisión del legislador, ni la de considerar superfluos los términos utilizados en la norma, ni la de distinguir donde la ley no distingue (Fallos: 338:1344 ; 343:140 ; 344:5 , entre otros).
13) Que bajo estas pautas, se advierte que resultan claras las palabras elegidas por el legislador en cuanto a que en todos los casos en que se utilicen TRHA, el hecho de "dar a luz" determina el vínculo filiatorio.
La "voluntad procreacional" que lleva por título el art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación se debe considerar a la luz del texto de la norma pues resulta claro que, para el legislador, el hecho de dar a luz determina el vínculo filiatorio, más allá de la voluntad de la gestante (art. 21 del Código Civil ley 340- y art. 12 del Código Civil y Comercial de la Nación; doctrina de Fallos: 314:180 ). La única interpretación que respeta el texto de la norma, tal como fue sancionada por el legislador, es que la "voluntad procreacional" y el "consentimiento" se refieren, a los efectos filiatorios, a la utilización de la TRHA, y no es posible darles un sentido incompatible con la determinación legal del vínculo filial basada en el hecho de "dar a luz".
Entender, de modo distinto, que el título "voluntad procreacional" fue elegido por el legislador para excluir de la aplicación de la norma a supuestos en los que la gestante haya declarado su decisión de no querer ser madre, desconocería las pautas interpretativas antes mencionadas, pues importaría presumir la inconsecuencia del legislador.
En concordancia con esta interpretación, al regular la acción de impugnación de la maternidad el legislador establece que, en los supuestos de filiación por TRHA, la falta de vínculo genético no puede in
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1555 
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