suscitado en la materia, la Corte considera conveniente poner en conocimiento del Poder Legislativo de la Nación este pronunciamiento (Voto del juez Rosenkrantz y voto del juez Lorenzetti).
FILIACION
La filiación por adopción plena, por naturaleza y por técnicas de reproducción asistida surten los mismos efectos y, además, cualquiera sea la naturaleza de la filiación, ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales (Voto del juez Lorenzetti). 
FILIACION
El art. 562 del CCyC no puede ser dejado de lado por la voluntad de las partes porque las normas establecidas por el legislador que rigen el estado de familia son de orden público, así tanto el artículo 21 del derogado Código Civil, vigente al momento de nacimiento de niño, como el art. 12 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la ley 26 .994, prevén que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público (Voto del juez Lorenzetti). 
FILIACION
El legislador ha previsto una regla filiatoria -de fuerza imperativa, no disponible por la voluntad de los particulares- para todos los supuestos de TRHA y tal regla es que el vínculo filiatorio se genera con la mujer que dio a luz y el hombre o la mujer que prestó el consentimiento previo, informado y libre, pudiendo únicamente existir dos vínculos filiatorios Voto del juez Lorenzetti). 
GESTACION POR SUSTITUCION
La norma del art. 562 del CCyC no atenta contra la identidad del niño, puesto que en nuestro ordenamiento su identidad está determinada por el sistema legal de filiación que registra una realidad biológica -la gestación-, la cual el Congreso de la Nación consideró oportuna y conveniente al sancionar el Código; no hay, en consecuencia, privación ni alteración  
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1535 
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