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Fallos: 347:1528 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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dad sexual, no conculca el derecho de igualdad, ya que no evidencia un fin persecutorio contra una determinada categoría de personas Voto del juez Rosatti).


GESTACION POR SUSTITUCION
La disposición del art. 562 del CCyC no resulta discriminatoria de las personas en razón de la orientación sexual, ni se opone a la diversidad sexual, no conculca el derecho de igualdad, pues su aplicación tendría las mismas consecuencias respecto de aquellas parejas heterosexuales o formadas por mujeres o varones, en las que sus integrantes estuvieran imposibilitados de gestar por algún motivo.

IGUALDAD
La garantía de igualdad consagrada en la Constitución Nacional solo requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, por lo tanto, no viola el art. 16 de la Constitución Nacional el hecho de que la legislación contemple en forma diferente situaciones que considere distintas, cuando la discriminación no es arbitraria ni responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clases de personas, ni encierra indebido favor o privilegio, personal o de grupo.


DIVISION DE LOS PODERES
La obligación de dar respuesta jurisdiccional razonablemente fundada a las partes no puede llevar al juez a sustituir con su criterio u opinión la voluntad de los poderes representativos; es el Congreso de la Nación y no los jueces- quien debe decidir la oportunidad y el contenido de una regulación sobre el tema, si es que decide hacerlo, pues se trata de una tarea ajena al Poder Judicial, conforme a inveterada doctrina de la Corte (Voto del juez Rosatti).


GESTACION POR SUSTITUCION
La sentencia que rechazó la demanda de impugnación de filiación iniciada por dos varones contra la mujer que dio a luz al niño -por TRHA- para

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1528

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