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Fallos: 347:1583 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos (art. 7, inc. 1) El derecho a la identidad está íntimamente ligado a la persona en su individualidad específica y vida privada, ambas sustentadas en una experiencia histórica y biológica, así como en la forma en que se relaciona con los demás, a través del desarrollo de vínculos en el plano familiar y social (Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC24/17, "Identidad de Género e Igualdad y no Discriminación a Parejas del Mismo Sexo", párr. 91 y caso "Contreras y otros c. El Salvador", sentencia del 31 de agosto de 2011, párr: 113).

16) Que esta Corte Suprema ha señalado que el interés superior del niño proporciona un parámetro objetivo que permite hacer prevalecer por sobre todos los intereses en juego el del sujeto más vulnerable y necesitado de protección, motivo por el cual los tribunales no solo deben ser sumamente cautos en modificar situaciones de hecho respecto de personas menores de edad, sino que también tienen como deber inexcusable garantizar a los infantes situaciones de equilibrio a través del mantenimiento de escenarios que aparecen como más estables, evitando así nuevos conflictos o espacios de incertidumbre cuyas consecuencias resultan impredecibles (conf. Fallos: 335:1838 ; 344:2901 y 346:265 ).

Tales premisas llevan a considerar que, en este caso, corresponde registrar los vínculos filiales del niño que se corresponden con la realidad socioafectiva estable en la que se encuentra inmerso el niño desde hace casi una década. Por el contrario, si ante el señalado vacío legal, en este caso se aplicara por analogía la regla filiatoria establecida por el art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación se generaría un desequilibrio en la realidad socioafectiva del niño, se forzaría a la mujer gestante a ser madre contra su propia voluntad y se desconocería la condición de progenitor de L.G.P, quien no solo manifestó el propósito de asumir ese rol desde la concepción del niño sino que además lo ejerce en la actualidad.

Confirmar la decisión adoptada por el tribunal de alzada, en el marco de una práctica que no se encuentra prohibida por ley, tergiversaría también la información esencial relativa a los vínculos jurídicos familiares que definen la identidad de la persona nacida a través de ese procedimiento, vínculos que se vienen manteniendo transcurridos ya aproximadamente 9 años desde el nacimiento de J.PS.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1583

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