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Fallos: 347:1530 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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FILIACION
Es el legislador quien tiene la facultad de establecer los criterios y procedimientos para determinar la filiación; así a través de las leyes que dicta define quiénes son considerados madre y padre de una persona, estableciendo así el vínculo filial (Voto del juez Rosenkrantz).

FILIACION
Las normas sancionadas por el legislador que rigen el estado de familia como aquellas relativas a la filiación- son de orden público y por ende indisponibles para las partes y en este sentido, tanto el art. 21 del derogado Código Civil, como el art. 12 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la ley 26.994, prevén que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia esté interesado el orden público (Voto del juez Rosenkrantz).


GESTACION POR SUSTITUCION
Por imperio del art. 558 del CCyC la filiación por adopción plena, por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida surten los mismos efectos y, además, cualquiera sea la naturaleza de la filiación, ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales (Voto del juez Rosenkrantz).


GESTACION POR SUSTITUCION
Resultan claras las palabras elegidas por el legislador en cuanto a que en todos los casos en que se utilicen técnica de reproducción humana asistida el hecho de dar a luz determina el vínculo filiatorio (Voto del juez Rosenkrantz).


GESTACION POR SUSTITUCION
La voluntad procreacional que lleva por título el artículo 562 del CCyC se debe considerar a la luz del texto de la norma pues resulta claro que, para el legislador, el hecho de dar a luz determina el vínculo filiatorio,

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1530

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