ARTICULO 392 Efectos respecto de terceros en cosas registrables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 392.-Efectos respecto de terceros en cosas registrables Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a tí­tulo oneroso.

    Los subadquirentes no pueden ampararse en su buena fe y tí­tulo oneroso si el acto se ha realizado sin intervención del titular del derecho.

    1. introducción

    El efecto principal de la nulidad es volver las cosas al estado anterior al acto declarado nulo y, en consecuencia, las partes habrán de restituirse lo que mutuamente se entregaron en miras al acto viciado. En este punto el CCyC no innova con relación al CC que, por conducto de la ley 17.711, introdujo la teorí­a de la apariencia del acto, aunque se amplí­a su ámbito de aplicación. Por tanto, quedan exceptuados de la obligación de restituir y a resguardo de la acción de reivindicación, los terceros subadquirentes de buena fe y a tí­tulo oneroso de bienes inmuebles o de muebles registrables. La referida excepción no se aplica a los actos a tí­tulo gratuito, con prescindencia de la buena o mala fe del subad- quirente ni a los actos realizados sin la intervención del titular del derecho. Este último supuesto es el que se conoce tradicionalmente como enajenación a non domino.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 392 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 389 ] [ Art. 390 ] [ Art. 391 ] 392 [ Art. 393 ] [ Art. 394 ] [ Art. 395 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 392 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 9
    - Ineficacia de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 4ª
    - Efectos de la nulidad
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.392 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 389 ] [ Art. 390 ] [ Art. 391 ] 392 [ Art. 393 ] [ Art. 394 ] [ Art. 395 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...