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ARTICULO 394.-Forma Si la confirmación es expresa, el instrumento en que ella conste debe reunir las formas exigidas para el acto que se sanea y contener la mención precisa de la causa de la nulidad, de su desaparición y de la voluntad de confirmar el acto.
La confirmación tácita resulta del cumplimiento total o parcial del acto nulo realizado con conocimiento de la causa de nulidad o de otro acto del que se deriva la voluntad inequívoca de sanear el vicio del acto.
Introduccion COMENTADA al Art. 394 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 394 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 391 ] [ Art. 392 ] [ Art. 393 ] 394 [ Art. 395 ] [ Art. 396 ] [ Art. 397 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 394 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 9
- Ineficacia de los actos jurídicos
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SECCION 5ª
- Confirmación
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También puedes ver: Art.394 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion