ARTICULO 395 Efecto retroactivo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 395.-Efecto retroactivo La confirmación del acto entre vivos originalmente nulo tiene efecto retroactivo a la fecha en que se celebró. La confirmación de disposiciones de última voluntad opera desde la muerte del causante.

    La retroactividad de la confirmación no perjudica los derechos de terceros de buena fe.

    Introduccion COMENTADA al Art. 395 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 395 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 9
    - Ineficacia de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 5ª
    - Confirmación
    >>



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