- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 391.-Hechos simples Los actos jurídicos nulos, aunque no produzcan los efectos de los actos válidos, dan lugar en su caso a las consecuencias de los hechos en general y a las reparaciones que correspondan.
1. introducción
El CCyC, que sigue la propuesta del art. 388 del Proyecto de 1998, simplifica y perfecciona la redacción de los arts. 1056 y 1057 CC. Se instala el principio según el cual el acto acaecido en la realidad, aunque imperfecto, es susceptible de ser subsumido en otro supuesto, se trate de un simple acto lícito, o un hecho ilícito o un acto jurídico y puede presentarse una aplicación del principio de conversión. La licitud o ilicitud surgirá de las particularidades de cada uno.
Interpretacion COMENTADA al Art. 391 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 388 ] [ Art. 389 ] [ Art. 390 ] 391 [ Art. 392 ] [ Art. 393 ] [ Art. 394 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 391 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 9
- Ineficacia de los actos jurídicos
>
SECCION 4ª
- Efectos de la nulidad
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.391 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion