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ARTICULO 390.-Restitución La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo y obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido. Estas restituciones se rigen por las disposiciones relativas a la buena o mala fe según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Capítulo 3 del Título II del Libro Cuarto.
1. introducción
El CCyC, al igual que el Proyecto de 1998, simplifica el casuismo que contenía el CC, circunstancia que permite una mejor comprensión y coherencia del sistema. A efectos de la restitución, se remite a las disposiciones sobre los efectos de las relaciones de poder.
Como principio general, la declaración de nulidad vuelve las cosas a su estado anterior, y obliga a las partes a restituirse lo que han recibido en virtud del acto nulo. El referido postulado se aplica a las partes y a los terceros. Sin embargo, cabe distinguir dos situaciones: si el acto que fue declarado nulo tuvo o no principio de ejecución. En el primer caso, nada habrán de restituirse las partes, porque no se entregaron nada con anterioridad. En el segundo, la restitución es compleja porque depende de distintas circunstancias. Entre otras valoraciones habrá que examinar si el poseedor es o no de buena fe. En principio, cuadra remitirse a las disposiciones que rigen los efectos de las relaciones de poder (art. 1932 y ss. CCyC). Cuando se trata de inmuebles o muebles registrables el problema de la restitución queda regido por el art. 392 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 390 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 387 ] [ Art. 388 ] [ Art. 389 ] 390 [ Art. 391 ] [ Art. 392 ] [ Art. 393 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 390 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 9
- Ineficacia de los actos jurídicos
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SECCION 4ª
- Efectos de la nulidad
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También puedes ver: Art.390 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion