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ARTICULO 387.-Nulidad absoluta. Consecuencias La nulidad absoluta puede declararse por el juez, aun sin mediar petición de parte, si es manifiesta en el momento de dictar sentencia. Puede alegarse por el Ministerio Público y por cualquier interesado, excepto por la parte que invoque la propia torpeza para lograr un provecho. No puede sanearse por la confirmación del acto ni por la prescripción.
1. introducción
El CCyC mantiene el mismo funcionamiento de la nulidad absoluta que su predecesor. Aclara, sin embargo, un aspecto que había dado lugar a polémicas, vinculado con la posibilidad de decretar la invalidez del acto de oficio cuando el vicio y la afectación al interés colectivo o general surge claro de la prueba, admitiendo ahora inequívocamente esa posibilidad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 387 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 384 ] [ Art. 385 ] [ Art. 386 ] 387 [ Art. 388 ] [ Art. 389 ] [ Art. 390 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 387 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 9
- Ineficacia de los actos jurídicos
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SECCION 2ª
- Nulidad absoluta y relativa
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También puedes ver: Art.387 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion