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ARTICULO 384.-Conversión El acto nulo puede convertirse en otro diferente válido cuyos requisitos esenciales satisfaga, si el fin práctico perseguido por las partes permite suponer que ellas lo habrían querido si hubiesen previsto la nulidad.
Introduccion COMENTADA al Art. 384 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 384 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 381 ] [ Art. 382 ] [ Art. 383 ] 384 [ Art. 385 ] [ Art. 386 ] [ Art. 387 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 384 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 9
- Ineficacia de los actos jurídicos
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.384 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual