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ARTICULO 385.-Acto indirecto Un acto jurídico celebrado para obtener un resultado que es propio de los efectos de otro acto, es válido si no se otorga para eludir una prohibición de la ley o para perjudicar a un tercero.
1. introducción
Los negocios indirectos son actos reales utilizados como recurso técnico para producir un efecto jurídico determinado pero distinto o ajeno a la función económica típica que el acto normalmente está destinado a producir.
La doctrina estudiaba al negocio indirecto como un dato de la realidad vinculándolo generalmente con el acto simulado o el acto fiduciario.
El CC no tenía una disposición expresa sobre negocios indirectos y tampoco era aceptado unánimemente por los autores. El CCyC incorpora la figura "”que se sustenta en el principio de autonomía de la voluntad"”, y autoriza expresamente este tipo de actos jurídicos siempre que no se utilicen para fines ilícitos o para perjudicar a terceros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 385 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 382 ] [ Art. 383 ] [ Art. 384 ] 385 [ Art. 386 ] [ Art. 387 ] [ Art. 388 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 385 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 9
- Ineficacia de los actos jurídicos
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.385 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion