ARTICULO 385 Acto indirecto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 385.-Acto indirecto Un acto jurí­dico celebrado para obtener un resultado que es propio de los efectos de otro acto, es válido si no se otorga para eludir una prohibición de la ley o para perjudicar a un tercero.

    Introduccion COMENTADA al Art. 385 (con doctrina)


    2. interpretación
    La norma da cabida expresamente en nuestro ordenamiento al negocio indirecto o de finalidad indirecta. En apariencia, estos actos pueden confundirse con los simulados porque dejan al descubierto la discrepancia consciente entre la causa tí­pica del negocio elegido y la intención práctica perseguida. En ambos tipos de negocio se produce "”en palabras de Betti"” un uso anormal de la función instrumental del acto. (275) La diferencia radica en que el negocio simulado no serí­a querido, y sí­ lo serí­a el indirecto.
    En el acto jurí­dico indirecto, las partes escogen una ví­a transversal para lograr su propósito. El ejemplo clásico de negocio indirecto que suministran los autores es el que se presenta cuando el deudor otorga mandato irrevocable a su acreedor para que perciba el pago de lo que le es debido a él. El negocio celebrado "”mandato"” es real, pero está destinado a satisfacer un resultado ulterior que excede su causa tí­pica y es que el acreedor a quien se invistió con el mandato, cobre su crédito y compense la obligación de restituir las sumas debidas en razón del cumplimiento del mandato con las que el deudor/ mandante le debe por alguna otra causa.
    El negocio indirecto se rige por las normas que regulan el negocio tí­pico y, además, en cuanto no sean incompatibles, por aquellas que rigen los efectos del acto que las partes se propusieron alcanzar por esta ví­a.
    El negocio jurí­dico indirecto produce plenos efectos entre las partes. Para los terceros que solo conocen la realidad aparente, solo es oponible el acto tí­pico elegido para lograr indirectamente la finalidad.
    (275) BeTTi, emilio, Teorí­a general del negocio jurí­dico, Madrid, Editorial Revista de derecho Privado, 1967.
    Sección 2S. Nulidad absoluta y relativa

    Introduccion COMENTADA al Art. 385 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 9
    - Ineficacia de los actos jurí­dicos
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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