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ARTICULO 364.-Capacidad En la representación voluntaria el representado debe tener capacidad para otorgar el acto al momento del apoderamiento; para el representante es suficiente el discernimiento.
1. introducción
En los arts. 1894 a 1896 CC, se regulaba la capacidad para celebrar contrato de mandato. El art. 1897 CC disponía que "el mandato puede ser conferido a una persona incapaz de obligarse y el mandante está obligado por la ejecución del mandato, tanto respecto al mandatario, como respecto a terceros con los cuales éste hubiese contratado". Por aplicación de la teoría de la representación, es posible encomendar a una persona, que es incapaz por sí de obligarse, la gestión de determinado negocio. En esas condiciones, el mandante queda obligado frente al tercero que contrató con el incapaz. Sin embargo "”siempre en el esquema del CC"” si el mandante o representado demanda al incapaz por inejecución de sus obligaciones o por rendición de cuentas, éste podía pedir la nulidad del contrato (art. 1898 CC). En ese caso, solo estaba obligado por lo que el mandatario hubiese convertido en su propia utilidad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 364 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 361 ] [ Art. 362 ] [ Art. 363 ] 364 [ Art. 365 ] [ Art. 366 ] [ Art. 367 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 364 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 8
- Representación
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SECCION 2ª
- Representación voluntaria
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También puedes ver: Art.364 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion