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ARTICULO 365.-Vicios El acto otorgado por el representante es nulo si su voluntad está viciada. Pero si se ha otorgado en ejercicio de facultades previamente determinadas por el representado, es nulo sólo si estuvo viciada la voluntad de éste.
El representado de mala fe no puede aprovecharse de la ignorancia o la buena fe del representante.
Introduccion COMENTADA al Art. 365 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 365 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 362 ] [ Art. 363 ] [ Art. 364 ] 365 [ Art. 366 ] [ Art. 367 ] [ Art. 368 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 365 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 8
- Representación
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SECCION 2ª
- Representación voluntaria
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También puedes ver: Art.365 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales