ARTICULO 367 Representación aparente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 367.-Representación aparente Cuando alguien ha obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un acto jurí­dico, dejándolo creer razonablemente que negocia con su representante, sin que haya representación expresa, se entiende que le ha otorgado tácitamente poder suficiente.

    A tal efecto se presume que:

    a) quien de manera notoria tiene la administración de un establecimiento abierto al público es apoderado para todos los actos propios de la gestión ordinaria de éste; b) los dependientes que se desempeñan en el establecimiento están facultados para todos los actos que ordinariamente corresponden a las funciones que realizan; c) los dependientes encargados de entregar mercaderí­as fuera del establecimiento están facultados a percibir su precio otorgando el pertinente recibo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 367 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 367 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 364 ] [ Art. 365 ] [ Art. 366 ] 367 [ Art. 368 ] [ Art. 369 ] [ Art. 370 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 367 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación
    >

    SECCION 2ª
    - Representación voluntaria
    >>



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    También puedes ver: Art.367 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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