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ARTICULO 364.-Capacidad En la representación voluntaria el representado debe tener capacidad para otorgar el acto al momento del apoderamiento; para el representante es suficiente el discernimiento.
Introduccion COMENTADA al Art. 364 (con doctrina)
2. interpretación
La representación voluntaria supone, por un lado, el otorgamiento de un poder de representación, y por el otro, la actuación consecuente del representante en nombre del representado. Este desdoblamiento de actos lleva a preguntarse en qué momento debe evaluarse la capacidad del representado a los efectos del otorgamiento del acto encomendado al representante. El artículo en comentario responde esta cuestión sentando la siguiente regla: la capacidad debe tenerse al momento del apoderamiento y no en uno ulterior, como aquel en que el representante otorga el acto que se le ha encomendado.
Por otra parte y en cuanto al representante, la norma refiere que es suficiente el discernimiento. En este aspecto, la concordancia con otras previsiones del CCyC lleva a señalar que no puede otorgarse poder a menores de 13 años (art. 261, inc. c, CCyC), y que en el caso de personas con capacidad restringida, debe estarse a los términos de la sentencia respectiva, que determina la extensión y alcance de la restricción y especifica las funciones y actos que se limitan al causante (arts. 32 y 38 CCyC).
Introduccion COMENTADA al Art. 364 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 361 ] [ Art. 362 ] [ Art. 363 ] 364 [ Art. 365 ] [ Art. 366 ] [ Art. 367 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 364 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 8
- Representación
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SECCION 2ª
- Representación voluntaria
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También puedes ver: Art.364 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
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