ARTICULO 362 Caracteres del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 362.-Caracteres La representación voluntaria comprende sólo los actos que el representado puede otorgar por sí­ mismo. Los lí­mites de la representación, su extinción, y las instrucciones que el representado dio a su representante, son oponibles a terceros si éstos han tomado conocimiento de tales circunstancias, o debieron conocerlas obrando con cuidado y previsión.

    Remisiones: ver comentario al art. 361 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 362 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 362 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 359 ] [ Art. 360 ] [ Art. 361 ] 362 [ Art. 363 ] [ Art. 364 ] [ Art. 365 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 362 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación
    >

    SECCION 2ª
    - Representación voluntaria
    >>



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    También puedes ver: Art.362 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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