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ARTICULO 366.-Actuación en ejercicio del poder Cuando un representante actúa dentro del marco de su poder, sus actos obligan directamente al representado y a los terceros. El representante no queda obligado para con los terceros, excepto que haya garantizado de algún modo el negocio. Si la voluntad de obrar en nombre de otro no aparece claramente, se entiende que ha procedido en nombre propio.
Introduccion COMENTADA al Art. 366 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 366 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 363 ] [ Art. 364 ] [ Art. 365 ] 366 [ Art. 367 ] [ Art. 368 ] [ Art. 369 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 366 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 8
- Representación
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SECCION 2ª
- Representación voluntaria
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También puedes ver: Art.366 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual