ARTICULO 366 Actuación en ejercicio del poder del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 366.-Actuación en ejercicio del poder Cuando un representante actúa dentro del marco de su poder, sus actos obligan directamente al representado y a los terceros. El representante no queda obligado para con los terceros, excepto que haya garantizado de algún modo el negocio. Si la voluntad de obrar en nombre de otro no aparece claramente, se entiende que ha procedido en nombre propio.

    Introduccion COMENTADA al Art. 366 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 366 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación
    >

    SECCION 2ª
    - Representación voluntaria
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    También puedes ver: Art.366 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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