ARTICULO 354 Cargo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 354.-Cargo. Especies. Presunción El cargo es una obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho. No impide los efectos del acto, excepto que su cumplimiento se haya previsto como condición suspensiva, ni los resuelve, excepto que su cumplimiento se haya estipulado como condición resolutoria. En caso de duda, se entiende que tal condición no existe.

    Remisiones: ver comentario al art. 356 CCyC.

    1. introducción

    El artí­culo define al cargo como una "obligación" accesoria y excepcional que se impone al adquirente de un derecho. En rigor, los actos jurí­dicos en general pueden estar sometidos a un cargo.
    No es un hecho extraño al obligado sino que su realización depende de él. La constitución del cargo ha de seguir la forma del acto al cual accede. Se transmite a los sucesores universales, a menos que sea inherente a la persona.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 354 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 354 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 354 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1259

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 7
    - Modalidades de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 3ª
    - Cargo
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    También puedes ver: Art.354 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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