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ARTICULO 354.-Cargo. Especies. Presunción El cargo es una obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho. No impide los efectos del acto, excepto que su cumplimiento se haya previsto como condición suspensiva, ni los resuelve, excepto que su cumplimiento se haya estipulado como condición resolutoria. En caso de duda, se entiende que tal condición no existe.
Remisiones: ver comentario al art. 356 CCyC.
1. introducción
El artículo define al cargo como una "obligación" accesoria y excepcional que se impone al adquirente de un derecho. En rigor, los actos jurídicos en general pueden estar sometidos a un cargo.
No es un hecho extraño al obligado sino que su realización depende de él. La constitución del cargo ha de seguir la forma del acto al cual accede. Se transmite a los sucesores universales, a menos que sea inherente a la persona.
Interpretacion COMENTADA al Art. 354 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 351 ] [ Art. 352 ] [ Art. 353 ] 354 [ Art. 355 ] [ Art. 356 ] [ Art. 357 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 354 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 354 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 1259
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 7
- Modalidades de los actos jurídicos
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SECCION 3ª
- Cargo
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También puedes ver: Art.354 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion