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ARTICULO 357.-Cargo prohibido La estipulación como cargo en los actos jurídicos de hechos que no pueden serlo como condición, se tiene por no escrita, pero no provoca la nulidad del acto.
Remisiones: ver comentario al art. 344 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 357 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 357 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 354 ] [ Art. 355 ] [ Art. 356 ] 357 [ Art. 358 ] [ Art. 359 ] [ Art. 360 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 357 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 7
- Modalidades de los actos jurídicos
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SECCION 3ª
- Cargo
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También puedes ver: Art.357 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion