ARTICULO 357 Cargo prohibido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 357.-Cargo prohibido La estipulación como cargo en los actos jurí­dicos de hechos que no pueden serlo como condición, se tiene por no escrita, pero no provoca la nulidad del acto.

    Remisiones: ver comentario al art. 344 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 357 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 357 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 354 ] [ Art. 355 ] [ Art. 356 ] 357 [ Art. 358 ] [ Art. 359 ] [ Art. 360 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 357 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 7
    - Modalidades de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 3ª
    - Cargo
    >>



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    También puedes ver: Art.357 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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