ARTICULO 355 Tiempo de cumplimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 355.-Tiempo de cumplimiento. Prescripción Al plazo de ejecución del cargo se aplica lo dispuesto en los artí­culos 350 y concordantes.

    Desde que se encuentra expedita, la acción por cumplimiento prescribe según establecido en el artí­culo 2559.

    Introduccion COMENTADA al Art. 355 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 355 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 7
    - Modalidades de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 3ª
    - Cargo
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